El 26 de abril de 2026 entra en vigencia la segunda etapa de reducción de jornada establecida en la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo para disminuir gradualmente la jornada ordinaria máxima en Chile.

Calendario legal de reducción

De acuerdo con el artículo primero transitorio de la ley:

  • 26 de abril de 2024: 44 horas semanales
  • 26 de abril de 2026: 42 horas semanales
  • 26 de abril de 2028: 40 horas semanales

¿Cómo se incorpora esta modificación en los contratos?

El artículo segundo transitorio señala que la rebaja de jornada:

Se entiende incorporada a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley.

Esto significa que no es necesario modificar formalmente el contrato para que el nuevo límite de 42 horas produzca efectos desde el 26 de abril de 2026, aunque sí es recomendable hacerlo.

¿Cómo debe ajustarse la jornada diaria?

La reducción horaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, si las hubiese, en representación de sus afilados, señalando la propia ley que, a falta de dicho acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo.

Efectos en las remuneraciones

La reducción de jornada establecida por la Ley N°21.561 no puede generar una disminución en las remuneraciones de los trabajadores.

El inciso final del artículo primero transitorio dispone expresamente:

“La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados”.

En consecuencia, la rebaja del límite máximo semanal, que desde el 26 de abril de 2026 será de 42 horas, no habilita al empleador para ajustar a la baja el sueldo pactado.

A quienes se aplica la reducción horaria

La reducción gradual de la jornada establecida por la Ley N°21.561 resulta aplicable a las relaciones laborales íntegramente reguladas por el Código del Trabajo.

En consecuencia, quedan comprendidos dentro de su ámbito todos aquellos trabajadores cuya jornada ordinaria se rige por dicho cuerpo legal.

Por el contrario, la normativa no resulta aplicable a:

  • Personas que prestan servicios bajo contrato a honorarios, al no configurarse una relación laboral sujeta al Código del Trabajo.
  • Funcionarios públicos regidos por estatutos administrativos especiales.
  • Trabajadores excluidos de la limitación de jornada conforme al artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo, esto es, quienes ejercen cargos de gerencia, administración, apoderados con facultades de administración y aquellos que desarrollan sus funciones sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de sus labores.

La determinación correcta del régimen aplicable es esencial para efectos de cumplimiento normativo y adecuada gestión de jornada.

Caso específico: establecimientos particulares pagados

El ORD. N°116 de 15.02.2024 de la Dirección del Trabajo confirmó que:

  • Los profesionales de la educación y el personal no docente de establecimientos particulares pagados se rigen por el Código del Trabajo en materia de jornada.
  • Por lo tanto, deben reducir su jornada conforme al mismo calendario: 44 horas en 2024, 42 horas en 2026 y 40 horas en 2028.
  • Sus remuneraciones no pueden verse disminuidas por efecto de la reducción.

Exceso sobre el nuevo límite legal de 42 horas

A contar del 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima semanal será de 42 horas.

En consecuencia, toda prestación de servicios que exceda dicho límite constituirá trabajo en sobretiempo y deberá remunerarse como hora extraordinaria, conforme a las reglas generales previstas en el Código del Trabajo.

Ello implica que:

  • Las horas que superen el máximo legal deberán encontrarse debidamente pactadas.
  • Deben pagarse con el recargo legal correspondiente.
  • Deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.

Lo anterior opera salvo que exista un pacto válido en los términos permitidos por la ley, en cuyo caso deberá ajustarse estrictamente a los límites y formalidades que el propio Código del Trabajo establece para la procedencia del trabajo extraordinario.

Distribución semanal de la jornada y sistema 4x3

La Ley N°21.561 modificó el artículo 28 del Código del Trabajo, estableciendo que la jornada ordinaria podrá distribuirse en no menos de cuatro ni más de seis días dentro de la semana.

Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, dicha modificación entrará en vigencia al quinto año contado desde la publicación de la ley, esto es, el 26 de abril de 2028.

Hasta esa fecha, continúa rigiendo la regla general actualmente vigente, según la cual la jornada ordinaria debe distribuirse en no menos de cinco ni más de seis días.

Con todo, el artículo octavo transitorio permite que aquellas empresas que ya tengan implementada una jornada ordinaria de 40 horas o menos, o que la reduzcan anticipadamente, puedan pactar su distribución en cuatro días antes de 2028, entendiéndose vigente dicha modalidad para todos los efectos legales en esos casos.

Como parte de nuestro servicio de remuneraciones, acompañamos a nuestros clientes en la correcta aplicación de estas disposiciones, asegurando que la adecuación de jornada, el control de horas y la liquidación de remuneraciones se ajusten estrictamente a lo establecido por la normativa vigente.