La Declaración Jurada N°1887 es una obligación anual que informa al SII las rentas del trabajo dependiente y las retenciones asociadas al Impuesto Único de Segunda Categoría. Para el Año Tributario 2026, corresponde a la información del año comercial 2025.

Lo esencial (en 30 segundos):

  • Formulario: DJ 1887 (rentas art. 42 N°1 LIR e impuesto retenido).
  • Plazo A.T. 2026: 27 de marzo de 2026.
  • Incluye: datos por trabajador, montos anuales actualizados y campos específicos según instructivo vigente.
  • Certificados asociados: Certificado N°6 y Certificado N°41 (cuando corresponda).

 

Fuente oficial: instrucciones_dj1887.pdf

¿Qué es la DJ 1887?

De acuerdo con las instrucciones oficiales del Servicio de Impuestos Internos (SII), el Formulario N°1887 corresponde a la:

“Declaración Jurada Anual sobre rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría.”

En términos prácticos, la DJ 1887 es el instrumento mediante el cual el empleador informa al SII, de manera anual y consolidada, las remuneraciones pagadas a sus trabajadores dependientes y el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido durante el año calendario.

Esta declaración no solo incluye sueldos base, sino también rentas accesorias o complementarias que, conforme al artículo 42 N°1 de la LIR, se consideran remuneración para efectos tributarios.

La información se reporta trabajador por trabajador e incluye montos anuales actualizados según los factores publicados por el SII, junto con campos específicos definidos en el instructivo vigente.

¿Quiénes deben presentarla?

Deben presentarla personas naturales o jurídicas con actividad empresarial que hayan pagado este tipo de rentas. El instructivo también detalla exclusiones específicas (por ejemplo, empleadores de casa particular y otros casos indicados por el SII).

Plazo A.T. 2026

El vencimiento informado por el SII para la DJ 1887 del Año Tributario 2026 es:

27 de marzo de 2026

Calendario oficial / Resolución: https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/2120-formularios_y_plazos_2026-2171.html

¿Qué información reporta la DJ 1887?

De acuerdo con las Instrucciones de Llenado del Formulario Declaración Jurada N°1887 del SII, esta declaración informa antecedentes por cada trabajador dependiente que haya percibido rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta durante el año calendario respectivo.

La información se reporta de manera individualizada por cada trabajador e incluye, entre otros, los siguientes campos definidos por el instructivo oficial:

  • RUT del trabajador informado.
  • Renta total neta pagada (art. 42 N°1 LIR): corresponde a la suma anual de las rentas mensuales pagadas, descontadas las cotizaciones previsionales y de salud obligatorias y/o voluntarias, incluyendo rentas accesorias o complementarias devengadas conforme al artículo 46 de la LIR, debidamente actualizadas.
  • Impuesto Único de Segunda Categoría retenido: suma anual de las retenciones practicadas, actualizadas según factores publicados por el SII.
  • Mayor retención solicitada (art. 88 LIR), cuando corresponda.
  • Renta total no gravada: ingresos que, conforme a la LIR o leyes especiales, no constituyen renta afecta al Impuesto Único.
  • Renta total exenta: montos exentos del Impuesto Único de Segunda Categoría según la normativa aplicable.
  • Rebaja por zonas extremas (D.L. N° 889 de 1975), cuando proceda.
  • 3% préstamo tasa 0% (año 2021), en los casos establecidos por la ley correspondiente.
  • Período al cual corresponden las rentas, mediante siglas definidas por el SII (A, B, C, P, G, S y F en caso de trabajador finiquitado).
  • Horas semanales pactadas al 31 de diciembre del año informado, conforme a lo indicado en el instructivo.

Además, el formulario incluye un Cuadro Total de Montos Anuales sin Actualizar y un Cuadro Resumen Final, donde se consolidan los totales informados.

Ver instructivo oficial del SII: instrucciones_dj1887.pdf

Certificados asociados: N°6 y N°41

La Declaración Jurada 1887 no opera de forma aislada. Conforme al inciso tercero del artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los empleadores que paguen rentas del artículo 42 N°1 deben emitir certificados cuando corresponda.

Estos documentos acreditan las rentas pagadas y las retenciones efectuadas durante el año calendario, y sirven de respaldo para la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del trabajador.

Certificado N°6

El Certificado N°6 debe ser emitido por empleadores, pagadores o habilitados que paguen rentas del artículo 42 N°1 de la LIR.

Este certificado informa, por trabajador:

  • Rentas brutas pagadas (sueldos y rentas accesorias o complementarias).
  • Cotizaciones previsionales y de salud descontadas.
  • Base afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Impuesto Único retenido.
  • Mayor retención solicitada (art. 88 LIR).
  • Rentas exentas.
  • Rentas no gravadas.
  • Rebaja por zonas extremas (D.L. N° 889).
  • Factores de actualización y montos actualizados.

Se emite a petición del trabajador cuando éste deba u opte por presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, por ejemplo, para efectuar la reliquidación anual del Impuesto Único o declarar Impuesto Global Complementario.

Certificado N°41

El Certificado N°41 sobre sueldos y otras rentas similares de los trabajadores agrícolas es el documento que deben emitir los empleadores que paguen rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondientes a trabajadores agrícolas, conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.

Este certificado acredita las remuneraciones pagadas durante el año calendario y las retenciones efectuadas, información que puede ser requerida por el trabajador para efectos de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

En este documento se certifican, entre otros antecedentes:

  • Rentas imponibles para efectos previsionales.

  • Impuesto Único de Segunda Categoría retenido.

  • Mayor retención solicitada (art. 88 LIR).

  • Rentas exentas.

  • Rentas no gravadas.

  • Factores de actualización y montos anuales actualizados.

Respaldo normativo (A.T. 2026)

El SII actualiza formatos e instrucciones mediante resoluciones. Para el A.T. 2026, la actualización de formatos se encuentra respaldada por la Resolución Exenta SII N°104 (26-08-2025).

Cómo lo abordamos en BST

En BST, para los clientes que cuentan con nuestro servicio de remuneraciones, gestionamos la DJ 1887 dentro del proceso anual, alineados con las instrucciones oficiales vigentes del SII y los certificados asociados cuando corresponda.

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